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Presidenta de Sidarte cuestiona la doble tributación obligatoria de los trabajadores del arte

«el artículo 145L exige que todo trabajador del mundo de las artes y del espectáculo, por ser considerado tributariamente un independiente, emita una boleta de honorarios siempre, incluso cuando tiene un contrato laboral vigente y al día por esa misma labor». afirmó en carta enviada a El Mercurio la Presidenta del Sindicato de Actores de Chile, Andrea Gutiérrez.

 

En una carta publicada en la edición de este jueves de El Mercurio, Andrea Gutiérrez, presidenta del Sindicato de Actores de Chile (SIDARTE), insistió en la necesidad de eliminar el artículo 145L, responsable de que las y los trabajadores del mundo del arte y la cultura deban tributar dos veces.

«Si tuviéramos que explicar a un ciudadano de este país, o incluso de otro, que en Chile existe una categoría de trabajador dependiente que firma su contrato laboral (con las garantías que la ley otorga en salud, previsión y seguros) y al que, a su vez, la ley exige que entregue una boleta de honorarios por esa misma labor, como trabajador independiente, cualquiera pensaría que es una locura», afimó Gutiérrez en la carta.

Para Gutierrez hay consecuencias directas sobre «la liquidez de un área que se caracteriza por salarios bajos. Un salario con descuentos del 30% (20% en el contrato laboral y 10% en la boleta de honorarios) no resulta atractivo para ningún trabajador». Esto sucede, en buena medida, porque las condiciones establecidas tienden a hacer que las empresas productoras del sector castiguen los sueldos , o derechamente, incumplan la normativa laboral.

«¿Por qué no se ha retirado esta norma si todos concuerdan en que es absurda y corresponde a un pequeño artículo que solo genera daño y confusión?» pregunta Gutierrez. «La respuesta es muy simple: no se ha derogado porque no es prioridad en la agenda».

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El artículo en cuestión

El artículo 145-L indica lo siguiente:

«Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores».